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lunes, 12 de octubre de 2009
Se trata de las carreras de Kinesiología, Fonoaudiología, Enfermería, Obstetricia y Puericultura, Nutrición y Dietética, Tecnología Médica y Terapia Ocupacional, las que de acuerdo a un proyecto aprobado en general por la Cámara, ahora tendrán carácter de título profesional universitario.
Por 75 votos a favor y 16 abstenciones, la Sala aprobó en general la iniciativa legal, ya ratificada por el Senado, que otorga categoría universitaria a varias carreras de la salud (boletín 3849). El texto, que retornó a la Comisión de Educación por haber recibido indicaciones, se originó en una moción de los senadores Evelyn Matthei y Alberto Espina.
La idea matriz del proyecto es reconocer la relevancia científica y la calidad esencial y exclusivamente universitaria de estas profesiones, incorporándolas al artículo 56 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, que establece el listado de títulos profesionales que requieren de licenciatura previa para su otorgamiento.
El texto legal indica que los Institutos Profesionales que imparten las carreras de Kinesiología, Fonoaudiología, Enfermería, Obstetricia y Puericultura, Nutrición, Tecnología Médica y Terapia Educacional, no podrán, a contar de un año de la publicación de esta ley, incorporar nuevas promociones.
En tanto, las Universidades que impartan las carreras mencionadas, deberán establecer planes y programas especiales para los Kinesiólogos, Fonoaudiólogos, Enfermeros, Matrones, Nutricionistas, Tecnólogos Médicos y Terapeutas Ocupacionales que hayan obtenido su título profesional en Institutos Profesionales reconocidos por el Estado, con la finalidad que puedan cursar en ellas y optar al grado de licenciado en dichas especialidades y al título profesional correspondiente.
Estos especialistas egresados y titulados en Institutos Profesionales y los estudiantes aspirantes a obtener los mismos títulos que, a la fecha de la publicación de la ley, se encuentren cursando sus estudios en dichos Institutos, después de egresar y titularse en ellos, tendrán iguales derechos, estatus y calidades que aquellos profesionales que hubieren cursado sus estudios en Universidades, excepto el grado de licenciado.
www.camara.cl
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